DE DEBERES Y DERECHOS, LA DISTANCIA QUE NOS SEPARA

El título del presente artículo, que se asemeja más al de una novela peruana, es el
resultado de un sistema tributario desigual: uno donde el equilibrio entre el Estado y los
contribuyentes se inclina, cada vez más, a favor del Estado Peruano; y otro, en menor
medida, a los contribuyentes.
Tal desigualdad, que todos en algún momento hemos sentido, se debe a un sinnúmero de
complejas y sencillas razones, cuyas soluciones pasan también por una compleja gama de
variables (normativas, de conciencia, de facilitación, etc.) Sin embargo, y lejos de lo que la
lógica nos indicaría, las normas tributarias no son el principal problema de esta
desigualdad. La experiencia me ha permitido concluir que el origen inicia en algo mucho
más sencillo y complejo a la vez: la mente del ser humano.
La mente del ser humano, el alma o la psique para los griegos, es el punto de partida de
esta desigualdad y en nuestro sistema tributario, este es un problema mayor. La mente de
los operadores del Sistema Tributario Peruano, por alguna razón, que puede contener
diversas justificaciones, asume per se que los ciudadanos -de a pie- despiertan todas las
mañanas, revisan las modificatorias tributarias del día, actualizan su pioner tributario y
conocen cada norma, a la que ellos, en su labor diaria se encuentran obligados a estudiar
y actualizarse; de forma tal, que dibujan -en su mente- a un contribuyente que dimite a sus
responsabilidades diarias y centra su vida en la de mantenerse actualizado en las normas
tributarias.
Tal utopía, ha permitido que los operadores del sistema tributario adjudiquen a los
ciudadanos un conocimiento especializado en tributación, catalogándolos como expertos
conocedores de las normas tributarias y que en uso de ese conocimiento “…y valiéndose
de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, dejan de pagar en
todo o en parte los tributos que establecen las leyes”, convirtiéndolos, casi
inconscientemente, en el evasor tipificado por el artículo 1° de la Ley Penal Tributaria.
En defensa de ellos, es justo recordar que el Perú, es el país de los vivos. Tal
característica, que parece ser parte de la idiosincrasia de los peruanos, ha permitido que
aquella utopía se vuelva un escenario altamente probable, y, por tanto, altamente
combatible. Lamentablemente, es más sencillo detectar y fiscalizar a los que sin artificio,
engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, dejan de pagar en todo o en parte los
tributos que establecen las leyes, que detectar y fiscalizar a los que con astucia y ardid
evaden todos los días sus impuestos. De esta manera, se crea un paradigma, por el que el
peruano es sinónimo de evasor, pero a su vez, nace un problema mayor, los verdaderos
evasores no se encuentran en los cruces de información.
Entonces ¿Cómo hacer para detener este paradigma? ¿Cómo hacer para equilibrar la
balanza? ¿Cómo encontrar a los verdaderos evasores?
La respuesta a las interrogantes planteadas pasa por diversas variables. Sin embargo, la
primera se reduce significativamente con la respuesta de la segunda. Y esto pasa por ver
cómo funcionan los sistemas tributarios en el mundo. Y, es que a diferencia de otros
países de America Latina y del Mundo, nuestro sistema tributario no ve a la información y
asistencia de sus contribuyentes como un derecho, sino tan solo como un deber de la
Administración; de forma tal, que mientras en el modelo del Código Tributario, elaborado
por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias-CIAT, se reconoce como un
derecho de los contribuyentes el de “ser informados y asistidos por la Administración
Tributaria en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones
tributaria” (artículo 75° del modelo de Código Tributario), pa ra nuestro Código Tributario,
ese se reduce a lo señalado por el artículo 84° “La Administración Tributaria proporcionará
orientación, información verbal, educación y asistencia al contribuyente. Esta diferencia,
que para algunos pueda ser una diferencia semántica, constituye la “distancia que nos
separa” de los demás Estados.
Distancia, por la que los Estados reconocen que constituye un derecho de los
ciudadanos ser informados y asistidos por las administraciones tributarias en el ejercicio
de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, y por la que dejemos de lado
el paradigma de que cada contribuyente tiene el deber de informarse y asistirse para el
cumplimiento de sus deberes. Cuando esto ocurra, cambiaremos el tenor de nuestras
comunicaciones, dejaremos de lado el cliché “auditor que no repara no es auditor” y
pasaremos al de “fiscalizamos para mejorar el cumplimiento de tus obligaciones
tributarias”. Esto, no solo significaría un cambio normativo, de deberes y derechos, sino,
sobre todo, un cambio en la mente de nuestros operadores tributarios.
Finalmente, y para tratar de responder a la tercera interrogante, no es necesario cruzar
grandes datas para detectar evasores. Nuestra presión tributaria del 14% nos demuestra
que la evasión no se encuentra en los miles de contribuyentes fiscalizados año con año,
sino en los que no se fiscalizan. A diario los peruanos venimos usando el servicio de la
publicidad en redes sociales, paginas de videos, streamings de series, películas y música
pagadas, sin que el Estado recaude el IGV de los millones de soles que se llevan
mensualmente estas empresas extranjeras; acaso nadie se da cuenta que todos los
alcaldes del país tienen sendas propiedades y carros que no se justifican con los sueldos
de autoridades que tienen; y que igual camino siguen algunos regidores. Acaso nadie
nota que los peruanos exponen sus riquezas a través de las redes sociales, mientras que
muchos se preguntan de dónde sale tanto dinero. Los verdaderos evasores, no guardan
su dinero en el banco, ni compran casas ni autos a sus nombres, no declaran ni tienen
empresas a sus nombres, a los verdaderos evasores se los encuentran simplemente
levantando la mirada y observando lo que pasa a nuestro alrededor.
La distancia que nos separa, entre los ciudadanos y el Estado, se mantendrán mientras
no comprendamos, y establezcamos en la norma, que la orientación y asistencia de los
contribuyentes constituye un “derecho” de estos y no un deber de ellos. Por lo demás,
solo basta con elevar un poco la mirada; y, entender que se puede combatir la evasión sin
meter a todos en el mismo saco.

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